Normativa de extintores en vehículos para el transporte de personas y mercancías

La normativa que establece que tipo de vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías, están obligados a llevar extintores portátiles de incendios y la tipología de los mismo, viene regulada por la Orden de 27 de julio de 1999, publicada en el BOE.

El artículo 1 de esta Orden establece que los extintores que se instalen en este tipo de vehículos deberán ser portátiles, manuales, siendo su carga de polvo seco.

Según el Reglamento General de Vehículos, el equipo homologado de extinción de incendios es obligatorio en automóviles dedicados al transporte de mercancías, con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a los 3.500 kilogramos.

Además, estos dispositivos deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5 y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Teniendo en cuenta estos factores, el número mínimo y calificación mínima será establecido por la Norma Une 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que llevarán los vehículos reglamentariamente obligados será:

  • Normativa para vehículos para el transporte de personas

TRANSPORTE

  • Normativa para vehículos para el transporte de mercancías

TRANSPORTE

Transporte de mercancías peligrosas

En esta ocasión hay que tener en cuenta el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR), de aplicación en el territorio español de acuerdo a la Directiva 94/55/CE del Consejo Europeo, modificado por la Directiva 96/86/CE de la Comisión Europea.

Esta ley establece en su capítulo 8.1.4 que todo vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá ir provista al menos de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad 1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kilogramos de polvo, adecuada para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte.

Cabe recordar, que los extintores portátiles conformes con las disposiciones deberán ir provistos de un precinto con el que se compruebe que este no ha sido utilizado. Además, deberán llevar una marca de conformidad con la fecha próxima de inspección o fecha límite de utilización.

Los equipos de protección contra incendios vayan en un vehículo o no, deberán cumplir con el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, indica que las revisiones serán cada 3 meses, cada año y cada 5 años.

Además, los dispositivos extintores de incendios instalados en el vehículo serán fácilmente accesibles para la tripulación y ubicados en una zona que evite el deterioro del producto contenido en su interior.

 

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