¿Es obligatorio la colocación de extintores en todos los inmuebles?

En muchas comunidades de vecinos existe la confusión sobre la obligatoriedad o no del uso de extintores y de sistemas de detección de incendios, debido a la diversidad de normas, leyes y códigos susceptibles de aplicación en estas edificaciones.

Hace unos años, la instalación de dispositivos de extinción de incendios es obligatoria en aquellos edificios inaugurados a partir del 30 de octubre de 1996, de acuerdo a la NBE-CPI 96, aprobada por el Real Decreto 2177 de 4 de octubre de 1996. Esta norma recoge las medidas obligatorias que deben reunir los inmuebles y los sistemas y equipos que hay que instalar.

Esto significa que para los edificios que inaugurados con anterioridad a ese año, no es obligatoria la colocación de extintores, a menos que se realice una reforma sustancial en la comunidad, como una modificación de la escalera o la instalación de un ascensor.

Hoy en día, el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece, según Real Decreto, que los edificios construidos en España a partir de 2006 deben disponer, obligatoriamente, de sistema de seguridad contra incendios.

Si la construcción es anterior a esa fecha, la Ley actual no obliga a instalar sistemas de protección contra incendios, pero si lo recomienda teniendo en cuenta que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por el deterioro de las instalaciones.

¿Cómo se instalan?

  • Deben existir extintores portátiles en cada planta del inmueble
  • Al menos un extintor debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o la puerta de salida del edificio.
  • Deben encontrarse al alcance de cualquier persona.
  • Las bocas de incendios solo deberán instalarse en las zonas de riesgo alto como trasteros, garajes o sala de contares)
  • Si la superficie total del inmueble se encuentra entre los 5.000 y 10.000 m2, será obligatoria la existencia de al menos una boca de incendio o hidratante exterior.

El mantenimiento de las Instalaciones de Protección Contra Incendios al estar regulado por el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, obliga a que cada tres meses se realicen inspecciones obligatorias, así como su revisión anual.

Por eso en MaceXt, te brindamos siempre el mejor servicio y atención personalizada para resolver eficaz y eficientemente cada demanda de nuestros clientes: detección, instalación, extinción y mantenimiento.

 

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