Normativa sobre extintores en embarcaciones de recreo

Con las vacaciones de verano a la vuelta de la esquina, a todos nos apetece un tiempo de descanso y relax navegando en altamar. Antes de emprender un viaje en una embarcación de recreo es necesario su puesta a punto.

Es imprescindible conocer y, por consiguiente, aplicar las normativas sobre extintores correspondiente a las embarcaciones de recreo antes de salir a navegar.

El artículo 2 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, establece que todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos que les corresponden según su zona de navegación.

Todas las embarcaciones de recreo, en función de tu longitud y potencia, deben estar dotados de equipos de seguridad contra incendios. Los métodos más eficaces para combatir el fuego es el agua que nos rodea, los extintores y las mantas contra incendios.

Los extintores son los elementos principales que exige la normativa a bordo de las embarcaciones.

Los extintores deberán estar señalizado e instalados en puntos de fácil acceso, en posición vertical y alejados de cualquier fuente posible de incendio, a uno o dos metros aproximadamente, además de estar correctamente homologado por la Dirección General de la Marina Mercante dictado por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo y estarán sometidos a las revisiones correspondientes.

Tipos de incendios en barcos

Los incendios se clasifican según la naturaleza y el material de combustión:

  • Tipo A: Materiales orgánicos sólidos (como la madera, cartón o papeles)
  • Tipo B: Combustión de líquidos inflamables (como cera, alcohol o gasolina)
  • Tipo C: Combustiones eléctricas y de gases inflamables (como el gas propano o el metano)
  • Tipo D: Cuando se refiere a metales ligeros (como el aluminio o el magnesio)
  • Tipo E: incendios de aparatos eléctricos bajo corriente

La Orden añade que las embarcaciones de recreo, incluso aquellas que están dotadas de otros sistemas de extinción, deberán llevar una cantidad de extintores portátiles en función de la eslora. El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor.

¿Cuál es la cantidad de extintores necesarios en embarcaciones de recreo?

normativaEl motor, la cocina, el cuadro eléctrico, las baterías y los depósitos de combustible son las áreas a cubrir preferentemente.

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